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viernes, 20 de marzo de 2015

Publicada hoy la Nueva Ley en materia de drogas de Asturias.

Te habíamos contado que el pleno de la Junta General del Principado había aprobado el viernes, 6 de marzo, el proyecto de ley  de drogas y bebidas alcohólicas de Asturias pero hasta hoy que sale publicada en el BOPA no conocíamos su texto completo.
Puedes consultarlo en el siguiente enlace: https://sede.asturias.es/bopa/2015/03/20/2015-04850.pdf

Su entrada en vigor es de dos meses desde su publicación en el BOPA. La cartelería se detallará en un reglamento posterior que se publicará en  un plazo de 6 meses.   
 Algunas de las novedades de la Ley de Atención Integral en materia de Drogas y bebidas alcohólicas:
  • Se prohíbe el consumo y la venta o suministro de alcohol a los menores de 18 años aunque pudiera haber consentimiento de los padres.
  • Los adultos que incentiven el consumo de bebidas alcohólicas incurrirán en responsabilidad.
  • El texto legal también impide la publicidad de bebidas alcohólicas en cualquier medio de titularidad pública, ya sea una valla, marquesina, mupis, mobiliario urbano o publicaciones.
  • Estas limitaciones sobre la publicidad no afectarán a la promoción de la sidra, que tendrá un tratamiento diferenciado. Por ejemplo, los menores podrán visitar bodegas o lagares, por razones familiares o docentes, siempre que lo hagan acompañados de mayores de edad.

lunes, 9 de marzo de 2015

Con 16 y 17 años ya no se podrá comprar ni consumir alcohol en Asturias

El pleno de la Junta General del Principado aprobó el pasado viernes el proyecto de ley de drogas con lo que Asturias dejará de ser la única comunidad autónoma donde está permitido el consumo de alcohol a menores de 18 años, al elevar en dos la edad mínima autorizada hasta ahora.
La ley que entrará en vigor en mayo aún no se ha publicado en el BOPA por lo que no conocemos su texto completo pero estas son Algunas de las novedades de la Ley de Atención Integral en materia de Drogas y bebidas alcohólicas:
  • Se prohíbe el consumo y la venta o suministro de alcohol a los menores de 18 años aunque pudiera haber consentimiento de los padres.
  • Los adultos que incentiven el consumo de bebidas alcohólicas incurrirán en responsabilidad.
  • El texto legal también impide la publicidad de bebidas alcohólicas en cualquier medio de titularidad pública, ya sea una valla, marquesina, mupis, mobiliario urbano o publicaciones.
  • Estas limitaciones sobre la publicidad no afectarán a la promoción de la sidra, que tendrá un tratamiento diferenciado. Por ejemplo, los menores podrán visitar bodegas o lagares, por razones familiares o docentes, siempre que lo hagan acompañados de mayores de edad.
 http://www.asturias.es/Astursalud/Ficheros/AS_NOTICIAS%20GABINETE/NOTICIAS%202015/003-2015/2015_03_06%20NP%20Ley%20De%20Drogas.pdf

jueves, 17 de julio de 2014

Resolución sobre información y señalización relacionada con el cigarrillo electrónico. Asturias

Resolución de 6 de junio de 2014, de la Consejería de Sanidad, sobre información y señalización en la venta y consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares, en la cual se indica las condiciciones, publicada en el BOPA 152 de junio de 2014, mediante la cual se establecen las normas por las cuales se  determinen las características de dicha información y señalización y de la cartelería.
 
 
 
 

lunes, 31 de marzo de 2014

BOPA, 19 de marzo. Recomendaciones de uso del cigarrillo electrónico.

En el último año venimos asistiendo a un incremento de los productos que se comercializan bajo el nombre de “cigarrillo electrónico o vapeador”. Dicho dispositivo, se comercializa bajo diferentes diseños y con diversos líquidos para su utilización que contienen distintas composiciones y aditivos, pudiendo liberar nicotina, propilenglicol y otras sustancias, que mediante calentamiento permiten la llegada de las mismas directamente al sistema respiratorio.
Estudios recientes han descrito efectos adversos por su uso a corto plazo, similares a los que producen los cigarrillos de tabaco (cambios pulmonares, irritación de garganta y boca, tos, dolor de cabeza, etc.), es por ello que no debe pensarse que estos dispositivos sean inocuos y, por tanto, no debería hacerse referencia en la publicidad a los efectos beneficiosos de los cigarrillos electrónicos para la salud.
Actualmente existe un vacío legal respecto a la venta, promoción, publicidad y uso de estos dispositivos, junto con una confusión sobre la consideración de su naturaleza, ya como producto general de consumo o como producto derivado del tabaco o producto farmacéutico.
Hasta que se produzca una regulación completa la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias ha considerado necesario realizar una Recomendación sobre la utilización de los cigarrillos electrónicos en determinadas dependencias de uso público. Publicado en el BOPA del 19 de marzo de 2014.
 
https://sede.asturias.es/bopa/2014/03/19/2014-04647.pdf
 

jueves, 27 de febrero de 2014

Anteproyecto Ley Drogas Asturias


Ayer, miércoles 26 de febrero de 2014 se ha hecho público el documento de proyecto de Ley de Atención Integral en Materia de Drogas, publicado en la web de la Junta General de Principado de Asturias.
 
 
 
Puedes acceder al documento en el siguiente enlace:


jueves, 25 de agosto de 2011

Procedimiento para que una sustancia sea considerada estupefaciente en el ámbito nacional

Real Decreto 1194/2011, de 19 de agosto, por el que se establece el procedimiento para que una sustancia sea considerada estupefaciente en el ámbito nacional (BOE de 23 de agosto de 2011).


El Real Decreto 1194/2011 tiene como objeto establecer el procedimiento para que una sustancia sea considerada estupefaciente en el ámbito nacional, en desarrollo de lo previsto en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizó la legislación española de estupefacientes, adaptándola a lo establecido en el Convenio Único de 1961 de las Naciones Unidas.

Establece el procedimiento mediante el cual una sustancia natural o sintética, no incluida en las listas I y II de las anexas al Convenio Único de 1961 de las Naciones Unidas o que no haya adquirido tal consideración en el ámbito internacional, sea considerada estupefaciente en el ámbito nacional; así como, consecuentemente, el sometimiento de estas sustancias a la medidas de fiscalización aplicables a los estupefacientes.

La Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizó la legislación española de estupefacientes, adaptándola a lo establecido en el Convenio Único de 1961 de las Naciones Unidas, regula la intervención del Estado español, dentro de su territorio, del cultivo y producción, la fabricación y extracción, el almacenamiento, transporte y distribución, la importación, la exportación y el tránsito de primeras materias y de productos estupefacientes, así como su prescripción, dispensación, posesión, uso y consumo.

Este real decreto ha sido sometido al procedimiento previsto en la Directiva 98/34/CE , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio , por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, que incorpora esta directiva al ordenamiento jurídico español.

En la tramitación de este real decreto se ha consultado, entre otros, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como a los sectores afectados, y se ha obtenido el informe del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Este real decreto se adopta en desarrollo de la Ley 17/1967, de 8 de abril, de estupefacientes, y tiene carácter de legislación de productos farmacéuticos a los efectos previstos en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución.