martes, 11 de febrero de 2014

La DGT estudia multar a quien conduzca bajo los efectos de psicofármacos

La norma prevé sancionar la «simple presencia en la sangre» de drogas y medicamentos. Los controles se triplicarán en los próximos dos años.

Rocío Ruiz | Fuente original: larazon.es


Si hay algo que los agentes de la Guardia Civil han detectado en los controles en carretera es que cada vez se interponen menos multas por alcoholemia. Sin embargo, las de drogas no paran de crecer. En este sentido, el director de seguridad vial de RACE, Tomás Santa Cecilia, tiene claro que, en estos momentos, «el talón de Aquiles de la seguridad vial es el consumo de drogas al volante, y para ello es preciso aumentar los controles y educar a los jóvenes sobre los efectos en la conducción». Pero muchas veces no son precisamente los estupefacientes clásicos (cannabis, cocaína, drogas de diseño...) los que se detectan, sino medicamentos como los citados, que incluso mezclados con bajas tasas de alcohol, que ni siquiera llegan a las no permitidas, dejan al conductor en condiciones no aptas para conducir, ya que se potencia el efecto neurodepresor del alcohol. Un agente de la Guardia Civil de Tráfico relata un caso en el que se evidencia el problema de mezclar alcohol, aunque sea en cantidades ínfimas, con medicamentos. «Durante un control en la carretera nacional de Asturias paramos a un motorista. Le realizamos un control de alcoholemia. No presentaba síntomas, pero le practicamos la prueba», dijo. El resultado fue negativo, pero cuando se quitó el casco se dieron cuenta de que «no podía abrir totalmente los ojos y le costaba mucho hablar». El motorista confesó haber tomado dos botellas de sidra, pero también se estaba medicando con benzodiacepinas. Por lo que le realizaron el test de drogas y salió positivo. Situaciones como ésta son frecuentes en la carretera. Asimismo, se intensifican en zonas de ocio juveniles. «Los jóvenes no consumen ya tanto alcohol, así en las pruebas de alcoholemia dan 0,0, pero luego encontramos el positivo en el test de drogas», explicó.

Antes de la reforma

  • No podrán circular los conductores que presenten tasas de alcohol o drogas superiores a las permitidas.
  • Todos los conductores quedan obligados a someterse a las pruebas para la detección de alcohol en el organismo.
  • Se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos.
  • Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes será una infracción que lleva aparejada la pérdida de 6 puntos.
  • 500 euros de multa por conducir bajo los efectos del alcohol o drogas en el organismo.

Con la nueva reforma

  • No podrán circular los conductores que superen las tasas de alcohol superiores a las permitidas y a los que se les detecte la presencia de drogas en el organismo.
  • Todos los conductores quedan obligados a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o la presencia de drogas en el organismo.
  • Las pruebas para la detección de la presencia de drogas en el organismo consistirá en una prueba salival inmediata mediante un dispositivo autorizado.
  • Conducir con presencia de drogas en el organismo será una infracción que lleva aparejada la pérdida de 6 puntos.
  • 1.000 euros de multa por conducir bajo los efectos del alcohol o con la presencia de drogas en el organismo.

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