martes, 22 de abril de 2008

Servicio de consulta en internet de sustancias prohibidas en el deporte


Se ha creado un nuevo servicio en la web del Consejo Superior de Deportes quepermite a deportistas, entrenadores, médicos y demás personal interesado laconsulta online de las especialidades y sustancias prohibidas en la practica deldeporte.


Este nuevo servicio viene a dar satisfacción a lo prescrito en los artículos 12 y45 de la Ley de Protección de la Salud del Deportista en tanto que se crea unservicio para la consulta de las sustancias dopantes prohibidas en el deporte.



ntre las competencias atribuidas al Consejo Superior de Deportes por la Ley 10/90 delDeporte está la de promover e impulsar medidas de prevención, control y represión deluso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentarartificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de lascompeticiones.


Recientemente la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la saludy de lucha contra el dopaje en el deporte en su Artículo 12 relativo a la publicidad de la lista de sustancias susceptibles de producir dopaje y de métodos prohibidos en el deporte ha establecido que en el marco de los compromisos y obligaciones internacionales asumidos por España, y en particular en el marco de la Convención Antidopaje de UNESCO, el Consejo Superior de Deportes publicará en el Boletín Oficial del Estado, mediante Resolución de su Presidencia, la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.


Esta publicación tendrá carácter periódico y seproducirá, en todo caso, cuando se introduzcan cambios en la misma. El ConsejoSuperior de Deportes establecerá formas adicionales de información y de consulta de la lista de sustancias y métodos prohibidos mediante su inserción en páginas digitales de instituciones y de entidades relacionadas con el deporte, así como por cualquier otro medio y soporte que faciliten el conocimiento, la difusión y la accesibilidad de la misma.


También en su artículo 45 relativo a un sistema de información sobre protección de lasalud y contra el dopaje en el deporte establece que dicho sistema de informaciónpermitirá conocer las sustancias susceptibles de producir dopaje y los métodosprohibidos en el deporte


Hasta la fecha la publicidad de las sustancias dopantes se realiza únicamente mediantesu publicación en el Boletín Oficial del Estado sin que existan medios digitales para suexplotación.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Demasiado ha tardado el servicio en ponerse en funcionamiento. Ya hemos visto muchas veces casos de deportistas que por consumir medicamentos contra el resfriado o aportes vitamínicos dan positivo en el control de doping.

Un saludo desde Budysport, web deporte.